Fecha de Publicación: 26/08/2003
Página: 497-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 A los efectos de las franquicias establecidas en el presente Decreto, se 
entenderá que un bien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia 
de un contrato de compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en 
forma real o, ficta, o cuando hubiera sido construido por la propia 
empresa. Los beneficios se harán efectivos a  partir del ejercicio en el 
cual se adquiera o se termine la construcción del bien.- 
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