A los efectos de las franquicias establecidas en el presente Decreto, se
entenderá que un bien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia
de un contrato de compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en
forma real o, ficta, o cuando hubiera sido construido por la propia
empresa. Los beneficios se harán efectivos a partir del ejercicio en el
cual se adquiera o se termine la construcción del bien.-