En caso de que los sujetos cuyas actividades promueve el presente
Decreto enajenen o destinen a otras actividades los bienes referidos en
el articulo 2º, antes de que dichos bienes hayan sido amortizados
totalmente según criterios fiscales, quedarán sin efecto los beneficios
otorgados. En tal caso, deberán efectuarse las correspondientes
reliquidaciones sin perjuicio de las sanciones tributarias que
correspondan.-