Fecha de Publicación: 22/11/2023
Página: 124
Carilla: 124

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 18

   DÉCIMO TERCER SUELDO - AGUINALDO (059)

a) Funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay - Ley N°
   18.125, de 27 de abril de 2007.
   La Agencia Nacional de Vivienda abonará a su personal proveniente del Banco Hipotecario del Uruguay, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último mes percibido.

   Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo "0" Servicios Personales". 

b) Funcionarios ANV
   La Agencia Nacional de Vivienda abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.
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