Fecha de Publicación: 22/11/2023
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Carilla: 124

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 19

   HORAS EXTRAS (058)

   La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/2002, de 30 de abril de 2002.

   El Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda aprobó por Resolución de Directorio N° 0673/13, de 20 de diciembre de 2013, el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.
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