PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 41
SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE (SRV) (043002 y 043005)
a) En el caso de los funcionarios ANV Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de
abril de 2007, se aplicará el SRCM, y para los comprendidos en el
Sistema Escalafonario ANV se aplicará el SRV. La partida por el
equivalente a un salario se incluirá en el objeto 043002 "Sistema de
Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM)", para el caso de los
funcionarios Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 y en el
043005 "Sistema de Retribución Variable (SRV)", para el caso de los
funcionarios Escalafón ANV.
b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones de
carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello significa
que incluirá Horario Nocturno, Horario Rotatorio, Semana Móvil,
Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o Exclusiva,
Compensaciones Permanentes -como ser la Profesional-, Diferencia por
Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el contrario, no incluye
Horas Extras, Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional,
Beneficios Familiares o al Personal, etc.
c) El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
c.1.1) Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por
Cumplimiento de Metas/Retribución Variable será pagada en función de
la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de
indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial
(división o unidad) y Desempeño individual.
A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de
indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a
cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por
debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad de los
funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se reconoce que la
aportación a la mayor generación de valor en la empresa depende de la
posición del funcionario en la estructura organizacional, la que es
captada a través de los salarios y, consecuentemente, de su desempeño
vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser aprobados por el
Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y
contar con el visto bueno previo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Los mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de
Cuentas para su conocimiento.
c.1.2) Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en
cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El
indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el
único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la Agencia
Nacional de Vivienda y su forma de financiación.
c.1.3) Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán
medir el desempeño en términos de productividad a nivel de sector,
asociados además con el cuadro de mando de la empresa y otros
indicadores de gestión.
Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
c.1.3.1. Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
servicios, y
c.1.3.2. Por etapas del proceso para empresas integradas
verticalmente.
Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la Agencia Nacional de Vivienda no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Agencia Nacional de Vivienda, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c.1.4) Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores
se alentarán conductas por parte de los trabajadores y deberán
considerarse factores tales como la capacitación relacionada con las
necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del funcionario.
Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de "presentismo", pero
el mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
c.1.5) Criterios de distribución del SRCM/SRV
c. 1.5.1 No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe
separarse del pago de sueldo.
c. 1.5.2 Medición. La medición deber ser anual, y la misma se podrá
realizar una vez que los respectivos Directorios hayan aprobado los
estados contables o información complementaria necesaria para la
verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
distribución.
c. 1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento
diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución
no debe superar el número de dos veces al año, salvo que se acuerde
algo diferentes en ámbitos paritarios, pero nunca superando la
frecuencia vigente.
c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la Agencia
Nacional de Vivienda certifique el cumplimiento de las metas fijadas,
haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de
remuneración de dicha partida.
c.1.6) Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la Agencia
Nacional de Vivienda, el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de
las metas e indicadores, serán aprobados por el Directorio de la
Agencia Nacional de Vivienda. Las revisiones anuales del SRCM/SRV
deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
c.1.7) Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV, en caso de
existir, deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
c.1.8) Financiamiento. El financiamiento del SRCM/SRV por el monto
necesario se incluye en la presente iniciativa presupuestal.
d) Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán en
cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa
Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero
Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo suscrita
entre la Agencia Nacional de Vivienda y la Comisión Representativa de
sus funcionarios.
El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal d) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la partida.