Fecha de Publicación: 22/11/2023
Página: 124
Carilla: 124

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 7

   ESCALAS RETRIBUTIVAS

a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
   ingresado al Sistema Escalafonario previsto en el literal A) del
   artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales se fijará
   por remisión al grado correspondiente al Sistema Escalafonario
   objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala
   siguiente a valores al 1° de enero de 2023:

ESCALAFÓN (GRADO)
Conducción
Profesional Científico
Especialista Profesional
Administrativo
Operativo
20
242.364
 
 
 
 
19
207.965
 
 
 
 
18
192.361
 
 
 
 
17
176.003
 
 
 
 
16
161.920
161.920
 
 
 
15
148.965
148.965
 
 
 
14
129.748
129.748
 
 
 
13
119.374
119.374
 
 
 
12
109.833
109.833
109.833
 
 
11
101.037
101.037
101.037
 
 
10
91.952
91.952
91.952
 
 
9
82.754
 
82.754
82.754
 
8
 
 
74.483
74.483
 
7
 
 
67.023
67.023
67.023
6
 
 
60.319
60.319
60.319
5
 
 
54.293
54.293
54.293
4
 
 
 
46.535
46.535
3
 
 
 
41.875
41.875
2
 
 
 
37.689
37.689
1
 
 
 
 
 
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 que se incorporen al sistema Escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona. c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, que no se incorporen al Sistema Escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la Agencia Nacional de Vivienda, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda. d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012, mientras se mantenga vigente.
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