Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 11

 Corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Energía todo lo relacionado con la formulación, programación, reglamentación, ejecución y control de la política en materia de fuentes
de energía.
 Asimismo, corresponde al Poder Ejecutivo la formulación de la  política
en materia de energía eléctrica, de acuerdo al artículo 4° de la ley que se reglamenta, consistente en la determinación de las metas y sus propiedades a alcanzar por la acción coordinada de quienes ejerzan la industria eléctrica en el país, con el objetivo final de lograr un adecuado abastecimiento de todos sus habitantes en las condiciones más favorables para el interés nacional.
 En la formulación del proyecto de dicha política intervendrá el
Ministerio de Industria y Energía, quien actuará previa consulta de las personas públicas nacionales o internacionales prestadoras del servicio público de electricidad, oyendo la opinión de los concesionarios del servicio, si fuera del caso, y sometiéndolo a aprobación del Poder Ejecutivo.
 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en virtud
de su especialización en la materia, tendrá a su cargo la formulación de
planes y programas siguiendo los lineamientos de la política establecida. A los efectos de la compatibilidad de dichos planes y programas con la política diseñada, ellos serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Energía.
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