El servicio público de electricidad, cuando sea prestado por personas privadas concesionarias del mismo, estará sujeto al control técnico
del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Energía, de
acuerdo con las estipulaciones del respectivo contrato de concesión y las
reglamentaciones generales que en relación con los concesionarios dicte el
Poder Ejecutivo, previa consulta con la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas y oyendo, si fuere del caso, la opinión de los
suministradores privados del servicio.