Siempre que se otorgue concesión para el aprovechamiento de energía hidráulica se deberá establecer expresamente en el contrato respectivo:
1. El plazo de duración de la concesión;
2. El objeto del aprovechamiento y el destino de la energía a generar;
3. Las normas reglamentarias del uso del agua de la explotación de las
obras a construirse, atendiendo a:
a) La protección contra las inundaciones;
b) La sanidad pública y la conservación de la calidad del agua;
c) El uso doméstico de la misma,
d) La conservación y libre circulación de los peces,
e) La protección del paisaje y el desarrollo del turismo y;
f) La irrigación;
4. Las características de las obras a construirse y la potencia a
instalar; la energía firme y la energía secundaria,
5. La fecha de iniciación y los plazos de ejecución de las obras,
6. El plazo máximo para la puesta en servicio de la central y de los
sucesivos grupos generadores a instalar en ella;
7. Las normas para el establecimiento de los costos y precios de venta de
la energía generada,
8. Las condiciones para la transferencia de la central hidroeléctrica al
Estado, al término de la concesión, con la indicación de las
instalaciones y demás bienes que se comprenderán en la transferencia;
9. Las causales de caducidad de la concesión, servidumbres de emergencia,
y las condiciones de transferencia al Estado o a un nuevo
concesionario de los activos y pasivos generados por la explotación;
10. Las demás obligaciones y derechos del concesionario con respecto a la
operación de la central hidroeléctrica así como su interconexión con
la red del servicio público de electricidad;
11. El canon que deberá abonar el autorizado, en concepto de regalía, por
la utilización de la fuente primaria de energía.