MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.
La concesión requerida para la utilización de la energía hidráulica o geotérmica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15, es distinta para la prestación del servicio público de electricidad, la que deberá ser obtenida separadamente en las condiciones que se expresan más adelante.Ayuda