El acto de aprobación por el Poder Ejecutivo de los contratos
internacionales de compra-venta e intercambio de energía eléctrica deberá
expresar en todos los casos las especificaciones siguientes, por lo menos.
a) Potencia anual contratada;
b) Energía firme y secundaria vinculada a la potencia contratada;
c) Tensión y frecuencia del suministro;
d) Plazo mínimo y máximo del suministro;
e) Precio por unidad de potencia y energía;
f) Moneda de cuenta adoptada y su fórmula de variación; y
g) Penalidad por la interrupción del suministro y por la variación de las
características técnicas del mismo que excedan los márgenes de
tolerancia acordados.