Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 2

 Queda prohibido el ejercicio de la industria eléctrica para el consumo exclusivo de tercero o terceros determinados.
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