Previamente al otorgamiento de las concesiones a las que se refiere el artículo anterior se requerirá en todos los casos resolución expresa del Poder Ejecutivo que determine el contenido y alcance de las actividades que serán objeto de la concesión; resolución que deberá ser adoptada previa consulta a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Para que se considere procedente una concesión que comprenda actividades
de distribución de energía en un área geográfica ya servida por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, en todo o en
parte, se requerirá la expresa renuncia de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas a continuar sus actividades en el área
a servir. Y si en el área geográfica de que se trata no existiera
suministro de energía eléctrica a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, dicho organismo será preferido a los eventuales concesionarios privados del servicio toda vez que ofrezca hacerse cargo de éste en las mismas condiciones que habría de establecerse en la llamamiento respectivo.