Resuelta por el Poder Ejecutivo la procedencia de una concesión, se efectuará un llamamiento público a interesados en la misma, con especificación del contenido a otorgarse y, en su caso, del área geográfica que ella comprenda; y, con remisión en los demás aspectos a las
condiciones generales del tipo de concesión de que se trate y a las específicas del llamado.