Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 23

  El acto otorgador de la concesión determinará necesariamente y sin perjuicio de otras especificaciones que se estimen pertinentes:

 1. Las condiciones generales y especiales de la concisión y los derechos
    y obligaciones emergentes de la misma;
 2. En el caso de concesiones que comprendan la etapa de distribución de
    energía, la delimitación de la zona geográfica en la que el
    concesionario tendrá exclusividad y en la que tendrá la obligación de
    prestar el servicio;
 3. La potencia y energía iniciales, las características y el plan de las
    obras e instalaciones a realizar así como sus modificaciones y
    ampliaciones, las que en todo momento deberán ajustarse para atender
    el incremento de la demanda, dentro de un máximo de suministro
    exigible;
 4. El plazo de duración de la concesión, el cual no podrá exceder de 30
    (treinta) años y se considerará prorrogado por períodos de 10 (diez)
    años si ninguna de las partes denuncia el contrato correspondiente con
    una antelación no menor de 2 (dos) años al vencimiento de dicho plazo,
 5. El plazo para la iniciación y terminación de las obras e
    instalaciones;
 6. Las garantías que deberá prestar el concesionario para asegurar el
    fiel cumplimiento de sus obligaciones;
 7. Las causales de caducidad y revocación;
 8. Las condiciones de uso y ocupación de bienes del dominio del Estado
    que sean necesarios para el cumplimiento de la concesión;
 9. Las condiciones en que el Estado adquirirá los bienes afectados a la
    concesión en caso de caducidad, revocación, quiebra o terminación del
    contrato;
10. Las condiciones, derechos y obligaciones para la interconexión de las
    instalaciones;
11. La afectación de los bienes destinados a las actividades de la
    concesión, la propiedad de los mismos y, en especial, el régimen de
    las instalaciones costeadas por los usuarios;
12. La forma de determinación del capital inicial y el sistema de
    justiprecio de los bienes afectados a la concesión,
13. El régimen de las servidumbres y expropiaciones necesarias para los
    fines de la concesión;
14. Las atribuciones de fiscalización, inspección y control que
    corresponden al Estado en ejercicio de sus poderes de policía y para
    la vigilancia del cumplimiento de los términos de la concesión,
15. El régimen para la constitución de los fondos de depreciación,
    renovación, ampliaciones y otros que sea necesario preveer;
16. El régimen de suministro y venta de energía;
17. El régimen tarifario;
18. El régimen de infracciones y multas.
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