El acto otorgador de la concesión determinará necesariamente y sin perjuicio de otras especificaciones que se estimen pertinentes:
1. Las condiciones generales y especiales de la concisión y los derechos
y obligaciones emergentes de la misma;
2. En el caso de concesiones que comprendan la etapa de distribución de
energía, la delimitación de la zona geográfica en la que el
concesionario tendrá exclusividad y en la que tendrá la obligación de
prestar el servicio;
3. La potencia y energía iniciales, las características y el plan de las
obras e instalaciones a realizar así como sus modificaciones y
ampliaciones, las que en todo momento deberán ajustarse para atender
el incremento de la demanda, dentro de un máximo de suministro
exigible;
4. El plazo de duración de la concesión, el cual no podrá exceder de 30
(treinta) años y se considerará prorrogado por períodos de 10 (diez)
años si ninguna de las partes denuncia el contrato correspondiente con
una antelación no menor de 2 (dos) años al vencimiento de dicho plazo,
5. El plazo para la iniciación y terminación de las obras e
instalaciones;
6. Las garantías que deberá prestar el concesionario para asegurar el
fiel cumplimiento de sus obligaciones;
7. Las causales de caducidad y revocación;
8. Las condiciones de uso y ocupación de bienes del dominio del Estado
que sean necesarios para el cumplimiento de la concesión;
9. Las condiciones en que el Estado adquirirá los bienes afectados a la
concesión en caso de caducidad, revocación, quiebra o terminación del
contrato;
10. Las condiciones, derechos y obligaciones para la interconexión de las
instalaciones;
11. La afectación de los bienes destinados a las actividades de la
concesión, la propiedad de los mismos y, en especial, el régimen de
las instalaciones costeadas por los usuarios;
12. La forma de determinación del capital inicial y el sistema de
justiprecio de los bienes afectados a la concesión,
13. El régimen de las servidumbres y expropiaciones necesarias para los
fines de la concesión;
14. Las atribuciones de fiscalización, inspección y control que
corresponden al Estado en ejercicio de sus poderes de policía y para
la vigilancia del cumplimiento de los términos de la concesión,
15. El régimen para la constitución de los fondos de depreciación,
renovación, ampliaciones y otros que sea necesario preveer;
16. El régimen de suministro y venta de energía;
17. El régimen tarifario;
18. El régimen de infracciones y multas.