Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 24

  La denominación "suministrador del servicio público de electricidad" se aplica a aquellos prestadores de dicho servicio que cumplen
la actividad de distribuir energía eléctrica y proveerla para su consumo a
los suscritores, ya sea como actividad exclusiva o concurrente con alguna,
algunas o todas las otras actividades especificadas en el artículo 1 de la
ley que se reglamenta.
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