La denominación "suministrador del servicio público de electricidad" se aplica a aquellos prestadores de dicho servicio que cumplen
la actividad de distribuir energía eléctrica y proveerla para su consumo a
los suscritores, ya sea como actividad exclusiva o concurrente con alguna,
algunas o todas las otras actividades especificadas en el artículo 1 de la
ley que se reglamenta.