Los suministradores privados, concesionarios del servicio público de electricidad, estarán sujetos no solamente a lo que se establece
el artículo 7 de la ley, sino también a las especificaciones que
necesariamente deberá contener el contrato respectivo para precisar, en
relación con el caso concreto, el alcance de sus obligaciones, los hechos
constitutivos de incumplimiento de las mismas y las sanciones
correspondientes.