Desde el momento en que existan dos o más entidades generadoras que concurran al abastecimiento del mercado nacional, el Poder Ejecutivo procederá a establecer una Comisión Nacional de Interconexión Eléctrica, que estará integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo, que la
presidirá; un delegado de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas; en su caso, un delegado de la participación
uruguaya en las entidades internacionales generadoras de energía; y, uno
que representará a los prestadores privados concesionarios del servicio, si los hubiera.
La misma tendrá a su cargo:
a) La determinación de los casos en que los generadores de energía para
el servicio público deberán interconectar sus instalaciones;
b) La proposición de las condiciones técnicas y económicas para dichas
interconexiones, las que deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo;
c) El asesoramiento a dicho Poder acerca de las pautas y orientaciones
generales que tienda a obtener los intercambios óptimos de energía
eléctrica entre las entidades que concurran al abastecimiento del
mercado.