Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 28

  En los casos de interconexión, el precio de la energía intercambiada será determinado por acuerdo de las partes interesadas y, de no lograrse éste, será fijado por el Poder Ejecutivo, oyendo la opinión de dichas partes.
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