Los suministradores solamente otorgarán el servicio eléctrico, previa firma por el interesado de una solicitud de suministro, que contendrá los datos que determine la empresa y expresará las obligaciones que contrae al aceptar el servicio.
El abastecimiento de energía eléctrica, basado en la solicitud indicada,
crea entre el suministrador y el suscritor un contrato mutuamente
exigible.
El suscritor no podrá transferir a terceros los derechos que el contrato
le confiera sin previa autorización escrita del suministrador y, si de hecho lo hiciera sin cumplir ese requisito, cedente y cesionario serán
solidariamente responsables de las obligaciones resultantes.