Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 31

 Las tarifas para venta de energía eléctrica a terceros por los suministradores del servicio público respectivo serán dispuestas por el
Poder Ejecutivo, previa opinión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas.

 La determinación de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas se realizará en forma tal que los ingresos
resultantes de su aplicación permitan cubrir todos los costos de
explotación, así como obtener una rentabilidad razonable sobre las
inversiones afectadas a las actividades de abastecimiento de servicios
eléctricos que atiendan el crecimiento del sistema, acorde con la
evolución del mercado.
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