Se determinará una Base Tarifaria Real (BTR) a efectos de calcular la tasa de rentabilidad real que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas haya obtenido en el ejercicio transcurrido.
Para el cálculo de la misma, se considerará:
a) El valor del activo fijo promedio del ejercicio para el cual se
calcula la tasa de rentabilidad real, que es la semisuma de los
valores corrientes del Activo Fijo Neto (AFN) al cierre del ejercicio
considerado y del inmediato anterior;
b) Los valores del inventario y del activo corriente del cierre del
ejercicio para el cual se calcula la tasa de rentabilidad real.