Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 4

 La autoproducción de energía eléctrica es en principio una actividad libre, pero sujeta a controles, autorizaciones y concesiones en los casos que se expresan en los artículos 5.o, 6.o, 7.o y 10 de la presente Reglamentación.
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