Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 40

  La tasa de rentabilidad real se calculará por la fórmula siguiente:

                                 I.E - C.E.
                            r = ------------
                                   B.T.R.

 I.E. = Ingresos de Explotación.

 C.E. = Costos de Explotación.
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