Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 48

 En ocasión de plantear modificaciones tarifarias, el suministrador de servicio público propondrá los precios de los diferentes servicios eléctricos, las contribuciones y las tasas; los que deberán ser
autorizados por el Poder Ejecutivo.
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