El establecimiento de tarifas binomias, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley que se reglamenta, se deberá implantar para los suscritores de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en forma paulatina, de modo de ir obteniendo una transición que no cause disturbio o distorsiones en el proceso de facturación y cobro, para lo cual la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá de un plazo de tres años a fin de hacer efectiva la disposición legal que se menciona.