La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá de un plazo máximo de 3 años para proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación las circunstancias, proporciones, plazo y demás condicionantes para hacer efectivas las devoluciones a que alude el artículo 18 de la ley que se reglamenta, rigiendo la norma para aquellas contribuciones o tasas que se generen con posterioridad a la fecha de vigencia de la misma.