Fecha de Publicación: 04/07/1979
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1979.

Artículo 50

  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá de un plazo máximo de 3 años para proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación las circunstancias, proporciones, plazo y demás condicionantes para hacer efectivas las devoluciones a que alude el artículo 18 de la ley que se reglamenta, rigiendo la norma para aquellas contribuciones o tasas que se generen con posterioridad a la fecha de vigencia de la misma.
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