La energía suministrada para el alumbrado público será abonada mensualmente por las Intendencias Municipales por pico encendido y de
acuerdo a su respectiva potencia. A estos efectos se establecerán métodos
para determinar el porcentaje de lámparas encendidas en base a muestreos
realizados periódicamente y de común acuerdo por el suministrador y cada
Intendencia Municipal.
Alternativamente, las Intendencias Municipales y los suministradores
podrán establecer en los contratos respectivos, otras formas y plazos de
cobro de la energía suministrada para el alumbrado público.