Las Intendencias Municipales deberán disponer de inmediato las medidas necesarias para asumir, en un término máximo de cinco años, las funciones que les comete la ley que se reglamenta.
A los fines de este artículo y del anterior, las Intendencias Municipales
deberán requerir el asesoramiento de la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas.