Decreto 339/012
Sustitúyese el art. 3° del Decreto 342/011, relativo al plazo para que los
contribuyentes puedan ampararse al régimen de facilidades de pago, de
acuerdo a los arts. 11 y siguientes de la Ley 17.555.
(1.950*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Octubre de 2012
VISTO: el Decreto N° 342/011 de 27 de setiembre de 2011.-
RESULTANDO: que la norma referida, otorgó plazo hasta el 30 de mayo de
2012 para que los contribuyentes pudieran ampararse al régimen de
facilidades de pago, de acuerdo a lo previsto por los artículos 11 y
siguientes de la Ley N° 17555, de 18 de setiembre de 2002.-
CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo mencionado.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 18.788 de 4 de
agosto de 2011.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 342/011 de 27 de setiembre de
2011 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Plazo de presentación. Los interesados tendrán plazo
desde el 1° de setiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2013, para
solicitar ampararse al régimen establecido en la Ley N° 17.555 de 18 de
setiembre de 2002."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.