Fecha de Publicación: 23/11/2023
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 11

   BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 19.973, de 13 de agosto de 2021 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.001.
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