Fecha de Publicación: 23/11/2023
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 16

   ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.

El personal de los cargos:
Operador 2
Operador 1
Técnico Informática
Encargado / Analista Informática
de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años en  el cargo
 Escalón o grado de la Escala Patrón
OPERADOR 2 
ÚNICO
28
OPERADOR 1 
ÚNICO
36
TÉCNICO INFORMÁTICA
ÚNICO
41
ENC. / AN. INFORMÁTICA 
ÚNICO
45
Ayuda