PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 27
CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios contadores que, además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean propuestos por el Directorio y designados por el Tribunal de Cuentas
en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento
sobre la remuneración que les correspondiera por la escala aplicable,
igual al establecido en el art. 26 para las profesiones incluidas en
la Serie Profesional. Este complemento se abonará exclusivamente
por los períodos en que efectivamente cumplan dicha función, no
pudiendo superarse la cantidad de cuatro contadores delegados
simultáneamente. Esta compensación no será incluida para el cálculo
de horas extras.