PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 3
REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 94 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, el artículo 21 de la Ley N° 17.556, en la redacción dada por el Art. 510 de Ley N° 20.075 y el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 70.570 y $ 49.092 mensuales respectivamente, vigencia 1 de enero de 2023.