PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 37
PRODUCTIVIDAD LEY 16.127. El personal de la Institución que estuviera activo al 18 de febrero de 1991, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta de 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.