PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 39
ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL.
39.1) El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio de 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res.55), los convenios colectivos de trabajo, la Ley N° 18211, de 5 de diciembre de 2007, el decreto 176/008, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle: cuota beneficiario SNIS $ 1.818, valores enero de 2023, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Quedan exceptuados de este régimen los integrantes del Directorio.
39.2) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto conforme a lo dispuesto en el acta de 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial, suscrito el 26 de diciembre de 2012 y las actas específicas que se firmen al respecto.
A estos efectos se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 283.001.
Este crédito presupuestal podrá ampliarse a efectos de cubrir la totalidad de los gastos emergentes de lo convenido en las actas específicas antes mencionadas.