PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 45
AJUSTE DE PARTIDAS. 45.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales de acuerdo con las pautas de reajuste del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial sobre el punto. La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda. No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel.
45.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período; que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días.
El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas ajustadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.
45.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a:
Grupos:
* 4 - Activos Financieros,
* 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda,
* 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras;
Subgrupos:
* 26 - Tributos, Seguros y Comisiones,
* 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos;
Objetos de gasto:
* 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores,
* 251.000 - Arrendamiento de Inmuebles,
* 259.333 - Arrendamiento de Data Center y respaldo,
* 282.001 - Tasadores,
* 283.001 - Servicios médicos establecidos por convenio colectivo,
* 285.001 - Licencias de software,
* 285.002 - Servicios informáticos por cumplimiento,
* 289.001 - Servicios derivados de requerimientos regulatorios,
* 291.000 - Servicios de vigilancia y custodia,
* 299.001 - Servicios de información por cumplimiento,
* 299.003 - Transportadora de valores,
* 515.000 - Transferencias al Gobierno Central,
* 571.000 - Jubilados
Estas partidas no podrán ser reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.