PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 49
COMPENSACIONES POR COORDINACIÓN. El Directorio del Banco, a propuesta de la Gerencia General, podrá disponer el pago de una compensación a los funcionarios que se le asignen tareas de Coordinación en temáticas específicas de carácter estratégico.
La misma será equivalente a la diferencia entre el grado de la Escala Patrón Única que se determine para cada caso y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal.
Para quienes revisten en cargos cuyo grado es inferior al 46, el complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 45 de la Escala Patrón Única.
Para quienes revisten en cargos cuyo grado es igual o superior al 46, el complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 50 de la Escala Patrón Única.
Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras y no podrá superarse el pago simultáneo de la compensación a diez funcionarios.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.513 - Compensación especial por funciones especiales.