Fecha de Publicación: 23/11/2023
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 59

   APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994, de 10 de agosto de 1994 y sus decretos modificativos.
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