PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 66
VACANTES. Entre las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, se discriminarán las vacantes que se produzcan en la red de sucursales, en sectores críticos y aquellas que deben llenarse con ingreso de personal discapacitado (artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022); afrodescendiente (artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022) y personal trans (artículo 12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018). Sobre las vacantes remanentes el Banco procederá a eliminar el 67% de las vacantes que se generen en el periodo referido.
Las vacantes correspondientes a los casos que se discriminan en el párrafo precedente quedan exceptuadas de la eliminación.
De entenderse necesario mantener las vacantes de ascenso, se eliminarán las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales o en su caso las correspondientes a Contratos de Función Pública u otras relaciones funcionales, incluyendo las compensaciones vinculadas.
La definición de los sectores críticos para el Banco deberá hacerse en acuerdo y con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto antes del 30 de junio de 2024.
El Banco Hipotecario del Uruguay remitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas entre el 30 de setiembre y el 31 de diciembre de 2024, un informe dando cuenta de la eliminación de las vacantes mencionadas, con detalle de las partidas presupuestales asociadas.