Fecha de Publicación: 09/02/1983
Página: 320-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 34/983

Se aprueba las tarifas por la prestación de servicios que realice la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 27 de enero de 1983.

    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

    II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 501/981 de 30 de
setiembre de 1981, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado
en los costos de combustibles y lubricantes, como así también del incremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y
vehículos de abastecimiento todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración
Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de
julio de 1982 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:

A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
químicos sólidos.

                                               N$
  Hasta  50 Kgrs. por hectárea .............. 125.00
  Hasta 100 Kgr. por hectárea ............... 150.00
  Hasta 150 Kgr. por hectárea ............... 198.00
  Hasta 200 Kgr. por hectárea ............... 248.00

  El excedente de 200 kgrs. por há. costará N$ 1,70 por kgr. aplicado.

B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:
                                               N$

    En superficie de 25 a  50 há .......... 137.00
    En superficie de 51 a 100 há .......... 125.00
    En superficie de más de 100 há ........ 110.00

    Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el
hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea, tendrán
un recargo de N$ 1,70 por litro.
    Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
radio de 3 (tres) km. Cuando la distancia desde la pista sea mayor, se
cobrará un suplemento de N$ 21.00 por km. hasta un máximo de 6 (seis) km.
de distancia. Los mismos incluyen el 8 % de beneficio para los pilotos y
el 3 % para los choferes de abastecimiento. Cuando el predio a tratar 
esté ubicado a una distancia mayor a 100 km. del avión más próximo disponible se abonará el traslado, que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte. Esto regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor solicitante no sea inferior a 100 hectáreas, en caso contrario, se abonará el traslado total del avión.

C) Tarifas para vuelos de transporte:
                                                   N$
    Para aviones de hasta 300 HP el kilómetro .... 11.00
    Para aviones de hasta 600 HP el kilómetro .... 16.00

  Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el vuelo
se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas la mismas, el
viático excedente correrá por cuenta del usuario.
  Para trabajos de herbicida queda establecido que si por condiciones
climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
del equipo.
  Condiciones para aplicaciones de herbicidas: con viento hasta con un
máximo de 15 kilómetros por hora.

Artículo 2

    Derógase el decreto 501/981, de 30 de setiembre de 1981.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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