Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 617-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 34/987

Se dictan normas para la solicitud o renovación de registro presentada ante la Dirección de Sanidad Vegetal.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                         Montevideo, 21 de enero de 1987.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal
respecto a las gestiones que deben cumplir los interesados ante el
registro de Plaguicidas.

   Resultando: las firmas registrantes de plaguicidas agrícolas deben
presentar ante el Registro de Plaguicidas de la Dirección de Sanidad
Vegetal, dependiente de la Dirección General de Servicios Agronómicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, información técnica del
producto a ser admitido en la República, así como del país donde se
elaboren o formulen los productos el nombre con el que se comercializa el
producto en el país de origen y la persona física o jurídica que lo
elabora o formula.

   Considerando: la conveniencia de que la Dirección de Sanidad Vegetal
cuente con más y mejores elementos de juicio necesarios para conocer la
autenticidad de la información aportada para los Registros
correspondientes.

   Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal 
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por los
artículos 3°, 10, 27 y siguientes y concordantes del decreto 149/977, de 
15 de marzo de 1977,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la vigencia del presente decreto, toda solicitud de
registro o renovación de registro presentada ante la Dirección de Sanidad
Vegetal, deberá ser acompañada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 
3° literales B y F del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977, por un
certificado oficial expedido por la entidad pública competente del país 
de origen que ratifique la información presentada. El mismo deberá lucir la visación de las Oficinas Consulares de la República acreditadas en el país exportador.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.
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