Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 617-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La información cablegráfica suministrada vía telex es de excepción y
será formalmente aceptada previa autorización de la Dirección de Sanidad
Vegetal. En la misma deberá figurar, obligatoriamente, la dirección y
nombre y apellido del remitente del mismo. Los cablegramas deberán estar
dirigidos solamente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(Telex U Y 6503 Dirección de Sanidad Vegetal).
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