Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 617-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La Dirección de Sanidad Vegetal implantará el cumplimiento de las
presentes disposiciones y formulará las comunicaciones a las entidades
públicas y privadas competentes e involucradas.
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