MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial no admitirá los documentos en que no consten todos los datos referidos en el inciso 3º) del artículo 36º de la Ley Nº 16.871, salvo resolución expresa del Juez interviniente, de la que se deberá dejar constancia en el oficio respectivo.Ayuda