Decreto 34/002
Sustitúyese el numeral 17 del Artículo 39 del Decreto 220/998, en la
redacción dada por el Artículo 2º del Decreto 40/001, a los efectos de
aclarar la redacción actual y facilitar la adquisición por parte del
productor agropecuario de insumos imprescindibles para la inseminación
artificial.
(352*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de enero de 2002
VISTO: lo dispuesto por el numeral 17) del artículo 39º del Decreto Nº
220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 2º
del Decreto Nº 40/001 de 7 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que se ha constatado la dificultad de interpretar dicha
norma.-
CONSIDERANDO: que es necesario aclarar la redacción actual y facilitar la
adquisición por parte del productor agropecuario de insumos
imprescindibles para la inseminación artificial.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 17) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto
Nº 40/001, de 7 de febrero de 2001, por el siguiente:
"17) Cánulas o pipetas, vainas y pajuelas para inseminación artificial
y/o transferencia de embriones. Caravanas de uso agropecuario para
identificación animal."