Fecha de Publicación: 15/02/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Se sustituye el artículo 17°, del Decreto  N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "Artículo 17°. (Inicio de las obras). El beneficiario deberá presentar
   ante la ANV el permiso de construcción aprobado por la Intendencia
   correspondiente, en un plazo de 120 días corridos desde la
   notificación de la Declaratoria Promocional e iniciar las obras dentro
   de los 270 días corridos y siguientes a la presentación del permiso.
   Vencidos los plazos, se lo podrá tener por desistido del proyecto,
   perdiendo los beneficios otorgados, salvo causas fundadas no
   imputables al interesado."
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