Fecha de Publicación: 15/02/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Se sustituye el artículo 20°, del Decreto  N° 355/011, de 6 de octubre de 2011

   "Artículo 20°. (Incumplimientos). La CAIVIS deberá informar al Poder
   Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el
   beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas
   reglamentarias, convenios o compromisos que surjan de los
   procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de
   los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas
   incluidas en los proyectos promovidos.

   En tales casos el Poder Ejecutivo podrá aplicar multas, decretar la
   pérdida parcial de los beneficios otorgados o revocar la Declaratoria
   Promocional con la pérdida de todos los beneficios otorgados,
   comunicándolo a la DGI.

   A tales efectos:

a) El interesado deberá brindar la información y presentar la
   documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo
   con el artículo 18°.

b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
   considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
   arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo con
   las facultades otorgadas por el artículo 5° del párrafo final.

   Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
   Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los
   incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo
   17°.

   Las multas que corresponda imponer por el Poder Ejecutivo, como
   consecuencia de los incumplimientos previstos en el inciso 1° del
   presente artículo, serán aplicadas según los siguientes criterios:

a) Incumplimientos considerados leves, entre 2.600 (dos mil seiscientas)
   y 26.500 (veintiséis mil quinientas) UI (unidades indexadas).

b) Incumplimientos considerados graves, entre 26.500 (veintiséis mil
   quinientas) y 1.300.000 (un millón trescientas mil) UI (unidades
   indexadas).

   El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en
   función de la magnitud del incumplimiento, así como los antecedentes
   del incumplidor. El producido de las multas será destinado al Fondo
   Nacional de Vivienda y Urbanización."
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