PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Se sustituye el artículo 6°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente: "Artículo 6°. (Condiciones de enajenación). A los efectos del presente decreto, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá fijar, por zonas, precios máximos y otras condiciones de enajenación de las viviendas."Ayuda