Fecha de Publicación: 15/02/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Se sustituye el artículo 6°, del Decreto  N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "Artículo 6°. (Condiciones de enajenación). A los efectos del presente
   decreto, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
   Finanzas, podrá fijar, por zonas, precios máximos y otras condiciones
   de enajenación de las viviendas."
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