Fecha de Publicación: 15/02/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Se sustituye el artículo 7°, del Decreto  N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "Artículo 7°. (Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán
   declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o
   ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los siguientes
   requisitos:

a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por
   vivienda.

b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda, como
   consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la CAIVIS podrá
   solicitar a la ANV las tasaciones que considere pertinentes.

c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.

   A los efectos del presente decreto se entenderá por:

   Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante
   intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el
   surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la
   refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de
   habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y
   los elementos estructurantes de la tipología original.

   Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la
   edificación existente.

   Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre
   una estructura existente, que no podrá implicar el surgimiento de
   nuevas unidades de vivienda."
Ayuda