Se sustituye el artículo 7°, del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
"Artículo 7°. (Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán
declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción o
ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los siguientes
requisitos:
a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados construidos por
vivienda.
b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada vivienda, como
consecuencia de las obras realizadas. A tales efectos, la CAIVIS podrá
solicitar a la ANV las tasaciones que considere pertinentes.
c) Aumento del número de unidades habitacionales en un mismo padrón.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
Reciclaje: a la transformación del edificio existente mediante
intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el
surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de la
refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de
habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y
los elementos estructurantes de la tipología original.
Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de la
edificación existente.
Ampliación: al incremento en los metros cuadrados construidos sobre
una estructura existente, que no podrá implicar el surgimiento de
nuevas unidades de vivienda."